Vendo Hermoso Aparetamento en Suba Campanella, cerca al inmueble encuentras el parque Campanella, e instituciones educativas como ? Colegio Juan Lozano, Gimansio Montreal, Colegio San Jorge de Inglaterra, colegio Nuevo San Luis Gonzaga, entre otros. Sus principales vias de acceso son la calle 170, encontraras almacenas de cadena como ? Exito, Alkosto calle 170, Jumbo Calle 170, y centros comerciales como ? Plaza Imperial Centro Comercial, Centro Comercial Centro Suba, Centro Comercial Santafe, Parque la Colina Centro Comercial.
Se trata de un apartamento ubicado en la localidad 11 de Suba, UPZ 27 Suba, en la Manzana número 00921905 y el lote común número 0092190502, El predio se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, por lo tanto, se valora como lo determina la resolución 620 del 2008 en sus artículos 1, 10 (Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se debe presentar el valor por metro cuadrado de área privada de construcción) y 18 (El avalúo se practicará únicamente para las áreas privadas que legalmente existan, teniendo en cuenta los derechos provenientes de los coeficientes de copropiedad).
El predio objeto de valuación está ubicado en la localidad número once (11) de Suba, UPZ (27) Suba, en el
barrio – Campanella, manzana catastral número 00921905 y el lote es el número 0092190502, sector
normativo: Código Sector: 17 Sector Demanda: C Decreto: Dec 615 de 2006 Mod. =Dec 0476 de 2008. 007 de 2009. Res 1291 de 2010. Dec 288 de 2013.
1. ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares de los predios que tengan frente sobre las vías de la malla vial arterial (Avenida la Conejera, Avenida Ciudad de Cali, Avenida San José, Avenida de Las Mercedes, Avenida Longitudinal de Occidente y Avenida Transversal de Suba) se rigen por el Artículo 182 del Decreto 190 de 2004 (Recopilación POT).
2. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA: En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en los respectivos planos. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.
3. DOTACIONALES: Los predios con uso dotacional se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de UPZ (Decreto 159 de 2004) y están supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Dichos dotacionales serán susceptibles de aumentar su cobertura, de acuerdo con las disposiciones atinentes al uso dotacional. En los eventos en que los Planes de Regularización y Manejo requieran incorporar predios al uso dotacional existente, este se considera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito. Además, los predios con uso dotacional existente de escala metropolitana, urbana o zonal tienen la condición de permanencia otorgada por el Artículo 344 del POT Decreto 190 de 2004.
4. INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL: Ver plancha No. 4; plano de usos y edificabilidad para Bienes de Interés Cultural: Sector de Interés Cultural e Inmuebles de Interés Cultural.
5. Los usos para los predios localizados en zonas de reserva vial, se sujetan a lo establecido en el artículo 179 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).
6. MEJORAMIENTO INTEGRAL: Para el sector 4 aplica el tratamiento de Mejoramiento Integral. Adicionalmente, los desarrollos incompletos de vivienda no legalizados a la fecha de expedición del presente Decreto, deben adelantar el proceso de legalización de conformidad con la estructura urbana de esta UPZ (artículo 2 del presente Decreto), el artículo 10 del presente Decreto y los artículos 295 a 300, 385, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).
7. PARQUES URBANOS: La definición, clasificación, identificación y regulación del Parque Metropolitano Mirador de Los Nevados PM-26, se define por el POT artículos 75,78,95,96,97,252,253,254 y 255 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).
8. PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS: El Subsector III del Sector 1, el Subsector II del Sector 4, el Subsector II del Sector 13, el Subsector VI del Sector 15 y el Subsector III del Sector 16, así como los demás predios que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto 327 de 2004. Su desarrollo se orientará por los lineamientos del plano de Estructura Básica (Plancha No. 1 del presente Decreto).
9. TRATAMIENTO DE DESARROLLO: Los Sectores Normativos No. 3 y 12 se rigen por las disposiciones del Decreto 327 de 2004.
10. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En los sectores normativos 10 y 11, reglamentados por el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación, el Plan Parcial podrá definir nuevos usos, adicionales a los que aparecen en la presente ficha. El Plan Parcial se establecerá en un área mínima de una manzana, su área de estudio se definirá al inicio del proceso del Plan Parcial en la consulta
preliminar.
Las vías principales son importantes con variadas especificaciones técnicas y forman el sistema arterial básico y secundario en este sector de la ciudad, cada una cubre sectores de diferente actividad económica, se encuentran pavimentadas y operan en doble sentido, reportan un tránsito vehicular bueno y permanente, siendo más intenso en algunas de éstas. A lo largo de sus ejes viales se ha generado una variada actividad mixta, siendo más dinámica en unos sectores que en otros. Las demás vías se encuentran pavimentadas, en buen estado y se conectan fácilmente con la red básica. Los elementos como andenes y sardineles se encuentran en buen estado de conservación.
El sector cuenta con parques para niños, bicicleteros, señalización urbana, paraderos, separadores, puentes vehiculares, peatonales y semaforización.
EN LA ZONA:
La zona donde se encuentra ubicado el inmueble se halla integrada totalmente a la infraestructura
urbana del Distrito, con los servicios propios de un sector mixto, como son los siguientes:
➢ Vías Pavimentadas
➢ Andenes En Concreto
➢ Acometidas de Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, recolección de
basuras, teléfonos públicos.
➢ Buena cobertura
El inmueble objeto de avalúo se localiza en la manzana catastral 00921905 , a la cual se le asignó estrato tres (3) Mediante el Decreto 551 del 12 de septiembre de 2019 y es el vigente a la Fecha, se aclara que el estrato aplica únicamente si el predio es de uso residencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
El servicio de transporte público urbano al sector y al inmueble se considera como buenos, contando con rutas de SITP, taxis, rutas a lo largo de la Av. Calle 145 (Av. Suba) y de buses intermunicipales con rutas, en forma permanente de Bogotá a el municipio de Cota Cundinamarca y Chía Cundinamarca, además, la AK. 106 (Ciudad De Cali), que lleva al sur y norte de la ciudad, la Calle 170 que comunica la localidad de Suba con la Autopista norte que va al Terminal Norte donde salen buses para los municipios de la sabana norte y los departamentos de Boyacá y Santanderes, el sistema de
Transmilenio se integra a la altura del Portal norte, tejiendo así todos los sectores de la localidad y de Bogotá.
Buses municipales, taxis, buses SITP y sistema de Transmilenio.
Las empresas privadas y públicas que prestan el servicio de transporte público en el sector lo cubren de norte a sur y de oriente a occidente a través de las vías de influencia del sector.
La frecuencia de las rutas de transporte es de 5 a 10 minutos aproximadamente para el sistema de
Transmilenio, SITP, buses, pero los taxis son más constantes.
El uso que se le está dando al inmueble es habitacional.
Descripción: cabida y linderos.
APARTAMENTO 301,INTERIOR 9.-SU AREA TOTAL CONSTRUIDA ES DE:67.134 M2.Y SU AREA PRIVADA ES DE: 59.67 M2.- SU COEFICIENTE ES DE:0.94%, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 4427 DE 2 DE AGOSTO DE 1.991,NOTARIA 9A.DE BOGOTA,SEGUN DECRETO 1711 DE 6 DE JULIO DE 1.984.
GARAJE N.91.- SU AREA PRIVADA ES DE: 9.95 M2.- SU COEFICIENTE ES DE: 0.08%, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 4.427 DE 2 DE AGOSTO DE 1.991,NOTARIA 9A.DE BOGOTA, SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-1.984.
Cocina integral con extractor, cuenta con mesón y lavaplatos en poli cuarzo, gabinetes en aglomerado y madera, paredes enchapadas en baldosa y pintadas, pisos en baldosín, cielo raso en placa pintada y carraplast, mueble organizador en madera.
Dos (2) baños de tres (3) servicios, división en vidrio y metal, pisos en cerámica, enchape de muros en baldosa, con lavamanos sobre pedestal, puerta entamborada en madera.
La iluminación del predio natural y artificial se considera como buena y suficiente.
Los acabados del apartamento: Pisos en cerámica, guarda escoba en madera, los muros internos pañetados, estucados y pintados, cielo raso placa maciza, carpintería en madera, metal y vidrio, protectores esquineros en pvc.
• Acueducto • Alcantarillado • Alumbrado Público • Energía Eléctrica • Gas Natural • Recolección de Basuras.
Se determinará el valor comercial del inmueble en estudio, analizado sobre circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar, para que, al ser sometido al mercado de oferta y demanda bajo similares condiciones, se obtenga por él un precio justo. Con el resultado del informe de avalúo, el solicitante contará con una base fundamentada para la toma de decisiones, El objeto específico es para que los propietarios conozcan el valor comercial del inmueble objeto de avalúo.
El barrio donde se encuentra ubicado el predio no se encuentra en zona de riesgo por inestabilidad geológica, inundación o deslizamiento de tierra y no es producto adecuación de cantera o relleno sanitario, y no presenta estado de remoción en masa, la construcción está en buena condición.
El predio objeto de análisis NO presenta condiciones que afecten o deterioren el medio ambiente de la zona a la que pertenece. El predio NO cuenta con riesgo de inundación, la contaminación ambiental es baja.
➢ El inmueble presenta buena localización al contar con todos los equipamientos necesarios para su correcto funcionamiento.
➢ El inmueble presenta una buena localización dentro del sector.
➢ Los almacenes comerciales que componen las unidades independientes son de gran acogida de usuarios por el tipo de servicios que se prestan, por lo tanto, su demanda es media por las necesidades que éstas suplen a la ciudadanía del sector.
➢ Para la adopción del valor comercial del predio se parte de la premisa que el inmueble vale por lo que pueda producir en renta.
➢ Según la ley 1420 de 1998 en su artículo 22 se valora las construcciones existentes legalmente autorizadas.
Para determinar el valor comercial del inmueble, se tuvieron en cuenta los criterios establecidos para
inmuebles urbanos, en la normatividad vigente que se relacionan a continuación:
1) Decreto 1420 del 24 de Julio de 1998. Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.
2) Resolución IGAC 620 del 23 de septiembre de 2008. Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.
3) Ley 1673 del 19 de Julio de 2013. Por la cual se reglamenta la actividad del Avalúador y se dictan otras
disposiciones.
4) Decreto 556 del 14 de marzo del 2014. Por el cual se reglamenta la Ley 1673 del 2013.
5) Ley 388 del 18 de Julio de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
6) Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS I 01. Contenido de Informes de Valuación de Bienes Inmuebles Urbanos.
7) Decreto 466 del 2000.
En la realización de este avalúo se tomaron en cuenta las metodologías y lineamientos estipulados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante la Resolución 620 de septiembre 23 de 2008.
MÉTODO DE COMPARACIÓN O DE MERCADO. Resolución IGAC 620 de 2008 – Artículo 1º.- Es la técnica
valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial.