Es fundamental e imprescindible que todo Administrador y/o Representante legal, de alguna unidad residencial o mixta tenga en cuenta estas reglas básicas.
Planificación, Organización, Dirección, Coordinación y Control.
Aunque parece muy sencillo la Ley 675 del 03 de enero de 2001, le dejo a cargo estas funciones en el artículo 51, numeral uno (1) al catorce (14). Las cuales no son tan fáciles de ejecutar. Adicionalmente y la difícil de las tareas es atender a los Copropietarios y/o residentes, la atención al publico, llevarse bien mantener a todos no es tarea fácil.